Imprimir

Código Fiscal Artículo 40 E Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 E.

Las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aun cuando estos tengan su domicilio fuera del Estado que opten por dictaminar sus contribuciones estatales en los términos del artículo 25 BIS de este Código, deberán presentar el formulario de aviso que para tal efecto emita la Secretaría ante ésta debidamente requisitado a mas tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar, observando las siguientes reglas:

I.- El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que va a dictaminar.

II.- El dictamen se referirá invariablemente a las contribuciones estatales del año que se trate.

En los casos de liquidación o fusión el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar tanto por el año a dictaminar, como por el periodo irregular que se origina por esos hechos siempre que dicha presentación se efectué dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período fiscal transcurrido.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 E Código Fiscal
Artículo 1 ...40 C 40 D 40 E 40 F 40 G ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse